El Gobierno había permitido esta opción de manera voluntaria
a los afiliados a los cuatro fondos privados (Porvenir, Protección, Colfondos y
Skandia)
Lo
anterior significa que la decisión se ajustada al pasado fallo que el alto
tribunal ya había tomado en días anteriores sobre ese traslado entre
regímenes debido a la crisis económica que causó la pandemia.
Los Magistrados Alejandro Linares Cantillo y Luís Guillermo Guerrero
presentaron aclaración de voto. Vale recordar que la Corte también tumbó
la opción que el Gobierno permitió a los empleadores e independientes de
reducir su aporte pensional de 16% 13% durante abril y mayo, como
medida de alivio para enfrentar la coyuntura.
El
Gobierno tiene la misión de remediar el problema que causó con este decreto a
través de la implementación de una medida urgente que le ayude a los aportantes
a ponerse al día con sus obligaciones pensionales.
La
Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), defina un mecanismo de pago
para empresas, empleados e independientes, como la eliminación de intereses de
mora y la estipulación de periodos de tiempo razonables para efectuar esos
pagos (entre 12 y 18 meses).
Desde el principio de nuestra historia Colombiana, se ha
registrado hechos de violencia, en los cuales por causa del Poder, la
desigualdad, la ausencia de aplicaciones legales Constitucionales, se desencadenaron
secuestros, matanzas, abusos, pobreza.
Aquellos quienes han generado continuidad de los pensamientos
libertadores, fueron cercenados por balas segadoras de esperanza, equidad y
paz.
Entre los años de 1980 y 1990, cansados de tanta violencia
partidista e iniciando la violencia generada por el narcotráfico y las
guerrillas, se retoma el concepto de Justicia Transicional, basados en los
hechos históricos aplicados en la pasada Segunda Guerra Mundial y demás hechos
pasados en donde el restablecimiento de los Derechos fundamentales y
Humanamente necesarios, deben ser aplicados sin excepción y bajo todas las
garantías existentes.
Se suponía que con la aplicación de los tribunales de la verdad,
se generarían los beneficios esperados al pueblo azotado por la violencia, pero
uno de los grandes interrogantes es ¿acaso al pueblo desplazado, cansado,
violado, secuestrado, se le explicó realmente qué es una justicia transicional?
o ¿meramente se enuncia el tema con fines de reconomiento político Internacional
pero para el pueblo realmente es una promesa más?
Colombia ocupa el segundo lugar en desigualdad en el mundo, pero
es unos de los Países con mayor almacenamiento de petroleo en su tierra,
variedad de ecosistemas, riqueza hídrica, cultural, religiosa, cuenta con
uno de los puertos marítimos más importantes de sur américa, entre otros; pero
la justicia transicional no se evidencia de manera plena, no es notable, siguen
los abusos, los desplazados, desaparecidos, los robos descarados y la justicia
transicional no se evidencia que haga nada.
Uno de los elementos más importantes de esta Justicia
Transicional es la reparación y no repetición; pero esto sigue siendo una
Utopía.
Finalmente no identifico los aspectos positivos
de la justicia transicional en Colombia ya que notablemente hemos identificado
la falta de restablecimiento de los derechos en el pasado acuerdo de Paz, no
se cumple con nada, todo se manipula. La justicia Transicional aplicada en
otros países de Europa y Sur América no es la misma que se aplica en Colombia
por ahora. Solamente está en el papel, pero la ejecución debe ser real,
tangible, evidenciada.