El Gobierno había permitido esta opción de manera voluntaria
a los afiliados a los cuatro fondos privados (Porvenir, Protección, Colfondos y
Skandia)
Lo
anterior significa que la decisión se ajustada al pasado fallo que el alto
tribunal ya había tomado en días anteriores sobre ese traslado entre
regímenes debido a la crisis económica que causó la pandemia.
Los Magistrados Alejandro Linares Cantillo y Luís Guillermo Guerrero
presentaron aclaración de voto. Vale recordar que la Corte también tumbó
la opción que el Gobierno permitió a los empleadores e independientes de
reducir su aporte pensional de 16% 13% durante abril y mayo, como
medida de alivio para enfrentar la coyuntura.
El
Gobierno tiene la misión de remediar el problema que causó con este decreto a
través de la implementación de una medida urgente que le ayude a los aportantes
a ponerse al día con sus obligaciones pensionales.
La
Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), defina un mecanismo de pago
para empresas, empleados e independientes, como la eliminación de intereses de
mora y la estipulación de periodos de tiempo razonables para efectuar esos
pagos (entre 12 y 18 meses).